El SSPD señala que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) son infraestructura complementaria del servicio de alcantarillado, asimiladas a la red primaria, cuya operación corresponde al prestador del servicio. Sin embargo, la obligación de las ESP de recibirlas y administrarlas está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos técnicos, legales y financieros aplicables, como los del Reglamento Técnico RAS y la normativa ambiental. La normativa no detalla un procedimiento específico para que los prestadores exijan la entrega, pero el Decreto 1077 de 2015 establece que las redes locales construidas por urbanizadores deben ser entregadas a los prestadores para su administración, operación y mantenimiento.