La Superintendencia de Sociedades ha respondido inquietudes sobre personas naturales que ejercen comercio sin registro mercantil ni razón social existente. La entidad aclara que, aunque no dictamina sobre casos particulares, toda persona que se dedica profesionalmente a actividades mercantiles es considerada comerciante según el Artículo 10 del Código de Comercio. Como tal, tiene la obligación fundamental de matricularse en el registro mercantil, conforme al Artículo 19 del mismo código. El incumplimiento de esta formalidad acarrea sanciones, específicamente las dispuestas en el numeral 5 del Artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 y el Artículo 58 del Código de Comercio, entre otras normas concordantes. El concepto enfatiza la importancia de cumplir con los deberes mercantiles.