La Superintendencia de Sociedades aclara las nociones de prueba sumaria y título ejecutivo. La prueba sumaria se define como plena prueba, pertinente y conducente, que aún no ha sido controvertida. En cuanto al título ejecutivo, que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles para procesos ordinarios, la Supersociedades precisa que, en sede de insolvencia, la estricta aplicación de esta norma no es necesaria. Basta con que el acreedor pruebe la existencia y cuantía de la obligación mediante títulos ejecutivos o cualquier otro documento que la contenga, facilitando la acreditación de créditos en procesos concursales.