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MinAmbiente hizo precisiones sobre la corrección de irregularidades en la actuación administrativa, en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Escrito por  Dic 12, 2025

El Ministerio de Ambiente precisa que el artículo 41 del CPACA para corrección de irregularidades en el procedimiento sancionatorio ambiental tiene un alcance excepcional y limitado, no pudiendo desconocer el principio de preclusión procesal ni ser usado para subsanar deficiencias propias con argumentos del investigado. La potestad sancionatoria recae en el Estado, ejercida por entidades ambientales designadas, y se presume la culpa o dolo del infractor, quien debe desvirtuarla. El procedimiento debe respetar estrictamente el debido proceso y las etapas de la Ley 1333 de 2009.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Diciembre 2025 22:20