Imprimir esta página

MinAmbiente reitera que todas las áreas del SINAP, incluidas las RNSC, deben tener plan de manejo formulado en el término de un año desde su registro

Escrito por  Dic 01, 2025

El Ministerio de Ambiente reiteró que todas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), incluidas las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC), deben contar con un plan de manejo formulado dentro del año siguiente a su registro en el RUNAP. Esta obligatoriedad se fundamenta en el Decreto 1076 de 2015, el cual señala que el plan de manejo es el instrumento técnico y legal esencial para orientar la conservación, uso sostenible y restauración de las áreas protegidas. Además, el plan sirve como referencia para que las autoridades competentes puedan efectuar el seguimiento, control ambiental y evaluación del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos. La formulación oportuna del plan garantiza la protección eficaz de los ecosistemas, asegurando que las RNSC cumplan con los fines para los cuales fueron creadas, manteniendo la integridad ecológica dentro del SINAP. De esta manera, el plan de manejo es clave para la sostenibilidad y legalidad de las áreas protegidas, evidenciando la responsabilidad de los titulares y la competencia del PNNC en la supervisión de estas reservas.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 30 Noviembre 2025 21:10