Imprimir esta página

¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para incluir el aprovechamiento de residuos orgánicos en la tarifa del servicio público de aseo?: CRA

Escrito por  Nov 10, 2025

Con la normativa vigente, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores no permite incluir en la tarifa el aprovechamiento de residuos orgánicos. Para que esta inclusión sea viable, los prestadores deben: i) constituirse como prestadores del servicio público de aseo según Ley 142 de 1994, ii) contar con los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes, iii) estar inscritos en el Registro Único de Prestadores (RUPS) para dicha actividad, y iv) cumplir con los requisitos de reporte de información al SUI establecidos por la entidad de vigilancia. El operador debe registrarse en el RUPS señalando las actividades realizadas conforme al Decreto 1077 de 2015. Actualmente, la Comisión está actualizando el marco tarifario, abierto a participación ciudadana hasta el 30 de octubre, para incluir esta actividad en el futuro. Hasta entonces, no es posible repercutir este costo en la tarifa.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 09 Noviembre 2025 17:45