La Contraloría General de la República aclaró que la declaración de responsabilidad fiscal implica la obligación de resarcir el daño al erario, y de no pagar voluntariamente, se inicia un proceso fiscal de cobro ejecutorio. Los responsables fiscales quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado por plazos que varían según la cuantía del daño, con la posibilidad de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) una vez pagada la deuda o cuando la Contraloría determine que no procede el pago. La inclusión y exclusión en el boletín responden a decisiones firmes y ejecutoriadas, buscando proteger el patrimonio público y garantizar la efectividad de la función fiscalizadora, en coordinación con la Procuraduría para la terminación de inhabilidades. Esta medida es proporcional y necesaria para la defensa del interés general y la integridad fiscal.