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MinAmbiente aclara el marco normativo y la vigencia del procedimiento sancionatorio ambiental

Escrito por  Nov 06, 2025

El Ministerio de Ambiente precisa que la caducidad de la acción sancionatoria ambiental está regulada exclusivamente por el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, que establece un término de 20 años para iniciar la sanción desde el hecho generador. La Ley 2387 de 2024 modificó este artículo, añadiendo un plazo máximo de cinco años para resolver el proceso sancionatorio y un plan de descongestión para casos que lleven más de 15 años. No procede aplicar supletoriamente la caducidad general de tres años del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Además, los procesos iniciados antes de la Ley 2387 deben resolverse conforme a la norma vigente al momento sin afectar el debido proceso ni retroactividad normativa.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Noviembre 2025 20:52