El Ministerio de Ambiente aclaró que no existe restricción jurídica para establecer plantaciones forestales, incluyendo pino, al borde de quebradas deforestadas, siempre que se considere si el área es protectora o productora y se cumplan aspectos técnicos como la idoneidad de la especie para el suelo. El marco normativo que regula estas plantaciones incluye leyes y decretos desde 1974 hasta 2019, destacando la Ley 99 de 1993 y varios decretos compilados en los Decretos 1076 y 1071. La competencia ha ido cambiando, pasando de INDERENA a autoridades ambientales y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para ciertos cultivos forestales. Las plantaciones pueden realizarse con especies nativas o exóticas en áreas definidas como forestales protectoras o productoras.