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Análisis jurisprudencial de la ANM: Competencias y concertación en la definición de áreas de reserva minera y su compatibilidad con planes de ordenamiento territorial

Escrito por  Oct 24, 2025

La ANM, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-035 y C-221 de 2016), precisa que la autoridad competente para definir áreas de reserva minera debe concertar previamente con las autoridades locales de los municipios involucrados, garantizando así el respeto a la autonomía territorial y su facultad para reglamentar usos del suelo conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Además, si las áreas fueron definidas antes de la sentencia, se debe realizar dicha concertación antes del proceso de selección objetiva para concesiones mineras. Finalmente, la ANM y el Ministerio de Minas y Energía deben asegurar que la definición y oferta de estas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos, protegiendo así la autonomía local y promoviendo un desarrollo minero sostenible.

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