El Consejo de Estado confirmó la nulidad absoluta del convenio entre el municipio de San José de Uré y la IPS Promosalud & Cía. Ltda. para la prestación integral de servicios de salud, debido a que el municipio no estaba certificado para contratar dichos servicios, violando así la normativa vigente y generando un objeto ilícito en el contrato. La Sala consideró que dicha nulidad era procedente y que la condena impuesta al municipio para pagar las restituciones mutuas se ajustaba a la ley, dado que la IPS promovió acciones concretas, como la adecuación de instalaciones, en cumplimiento del convenio. Por tanto, se confirmó la condena en abstracto para que la demandante demuestre los gastos realizados y reciba indemnización correspondiente, garantizando justicia y el debido proceso.