Un transeúnte tuvo una caída en una loza de concreto sobre un caño de aguas residuales en Cali, que causó fracturas en fémur y pierna izquierda. Se demandó al Distrito de Cali y a EMCALI por presunta falta de mantenimiento. El Consejo de Estado analizó la responsabilidad patrimonial del Estado, señalando que debe existir un daño antijurídico probado y atribuible a las entidades demandadas. Pese a que no se acreditó claramente cuál entidad era responsable del mantenimiento, sí quedó demostrado el daño sufrido. La Sala concluyó que no se cumplió con probar la omisión estatal en los deberes de cuidado ni la conexión causal directa. Por ello, ejecutoriada la providencia, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para su trámite.