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Precisiones de la SSPD sobre normativa y parámetros técnicos para la distancia mínima entre viviendas y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Escrito por  Oct 06, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que la distancia mínima para la localización de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) debe cumplir con la normativa vigente, especialmente el artículo 183 de la Resolución MVCT 330 de 2017, que establece distancias respecto a fuentes de agua potable, centros poblados y plantas potabilizadoras, buscando garantizar la seguridad ambiental y salubridad. La ubicación debe estar al menos a 200 metros de centros poblados, definidos como agrupaciones de viviendas rurales. Además, los prestadores deben cumplir con leyes ambientales (Leyes 99 de 1993, 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001) y elaborar estudios de impacto ambiental y social que tengan en cuenta áreas étnicas y territoriales. La vigilancia sobre emisiones y calidad del aire es competencia de la autoridad ambiental. La Superservicios solo emite conceptos orientativos sin carácter obligatorio ni vinculante y no puede aprobar previamente actos o contratos de los prestadores

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Octubre 2025 16:38