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Precisiones de la SSPD sobre la recuperación de consumos en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica

Escrito por  Sep 30, 2025

La SSPD reiteró que la recuperación de consumos no facturados en energía eléctrica se regula por el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, permitiendo cobrar consumos omitidos por error u omisión dentro de los 5 meses siguientes a la factura. Aunque no existe un procedimiento reglado en el régimen para este proceso, los prestadores deben garantizar el debido proceso, derecho de defensa y contradicción al usuario durante toda la actuación administrativa. La medición del consumo debe basarse en instrumentos técnicos, y si no se puede medir, se usan promedios conforme al artículo 146. El prestador pierde derecho a cobrar si la falta de medición es por su omisión, como la no instalación del medidor en 6 meses. El usuario puede presentar recursos conforme al artículo 152 de la Ley 142 para proteger sus derechos, y la SSPD ofrece consulta normativa en su portal. Estas orientaciones no son vinculantes, pero orientan la correcta aplicación del marco legal.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Septiembre 2025 21:04