El Ministerio de Minas y Energía aclaró que la Ley 1968 de 2019 prohíbe la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y exportación de cualquier variedad de asbesto y sus productos en Colombia, sin permitir excepciones por cantidades mínimas o trazas. No existe una obligación explícita de certificar la ausencia de asbesto en materiales pétreos, pero si se detecta su presencia, los productores o comercializadores incurren en responsabilidad. La norma obliga a que los materiales que contengan trazas de asbesto sean sometidos a procesos industriales que eliminen dicho mineral antes de su uso. Asimismo, se descarta el uso de materiales pétreos con trazas de asbesto en actividades constructivas debido a los riesgos para la salud pública y ambiental. Finalmente, no hay restricción para reutilizar rezagas o materiales remanentes que contengan asbesto si no implican una nueva explotación del mineral.