La CGR explicó que, según la Corte Constitucional, los departamentos, municipios y distritos pueden establecer impuestos territoriales –como la Tasa Pro Deporte y Recreación– siempre que regulen aspectos esenciales (hecho generador, sujetos pasivos, base gravable y tarifas) de manera clara y sin exceder límites legales. La regulación debe seguir el mandato básico de la ley sin incurrir en excesos, permitiendo autonomía local para fijar tarifas dentro de límites establecidos y aplicar estos tributos con fines específicos de política pública, sin necesidad de contraprestación directa al contribuyente. Además, los actos administrativos que establecen estos impuestos se presumen legales mientras no sean anulados judicialmente.