Bajo el marco legal mercantil, es posible presentar de manera conjunta una Oferta de Venta por parte de dos accionistas a los demás accionistas de la sociedad. La oferta conjunta no afecta el derecho de preferencia de los demás accionistas, siempre que se respeten las condiciones establecidas en los estatutos sociales. Sin embargo, si la oferta conjunta impone condiciones adicionales distintas al precio y la forma de pago, estas deben estar previamente contempladas en los estatutos; de lo contrario, se afectaría el ejercicio del derecho de preferencia y podría violar el derecho de igualdad entre accionistas. Por lo tanto, la oferta conjunta es viable, pero condicionada al respeto del marco estatutario y legal aplicable.