El Consejo de Estado señaló que la imposición de sanciones en la contratación estatal debe respetar el derecho fundamental al debido proceso, que incluye la garantía de defensa del contratista. Para ello, la entidad estatal tiene el deber legal de formular de manera expresa, clara y detallada las imputaciones de incumplimiento que motivan el procedimiento sancionatorio, según el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Aunque este deber protege el derecho de defensa, no exime al contratista de probar los hechos en que basa su oposición. Además, la Administración debe motivar fácticamente la sanción, vinculando los hechos probados con la decisión. Por último, las irregularidades en la práctica de pruebas solo afectan el debido proceso si son graves y oportuna denuncia es necesaria para que proceda la nulidad. Así, se busca compatibilizar garantías procesales con principios de celeridad y economía administrativa.