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Texto del fallo de la Corte en el que determinó que la discapacidad visual, auditiva o del habla ya no es impedimento automático para ejercer funciones notariales

Escrito por  Jun 05, 2025

Esta decisión fue adoptada por la Corte en noviembre de 2024 y el texto del fallo se hizo público recientemente. La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones del artículo 185 y del numeral 2 del artículo 133 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) que prohibían el acceso y permanencia en el cargo de notario a personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, por considerarlas discriminatorias y contrarias al artículo 13 de la Constitución que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación. La sentencia reconoce que, aunque la función notarial es indelegable y de confianza, no se puede presumir la incapacidad por discapacidad sin evaluar caso por caso, considerando los avances tecnológicos y acciones afirmativas razonables (como las previstas en la Ley 1618 de 2013 y el uso de TIC). Se enfatiza que la discapacidad no implica automáticamente incompatibilidad, y que deben adoptarse ajustes razonables para permitir el ejercicio efectivo y no discriminatorio de la función notarial.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Junio 2025 23:21