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Facultades del comité de vigilancia en ejecución del acuerdo de reestructuración: SuperSociedades

Escrito por  Abr 24, 2025

El Comité de Vigilancia, en el marco de la ejecución de un acuerdo de reestructuración conforme a la Ley 550 de 1999, tiene facultades esenciales. Primero, su principal función es garantizar que se cumplan las disposiciones establecidas en el acuerdo, actuando como un órgano representativo de los acreedores. Segundo, puede interpretar y modificar cláusulas ambiguas del acuerdo, siempre que estas facultades estén explícitamente conferidas en el texto del mismo.

En caso de controversias sobre la interpretación de las cláusulas, el Comité tiene la potestad de actuar, preservando los derechos de los acreedores. En cuanto a la preferencia de pago, se estipula que deben pagarse como gastos de administración tanto las obligaciones laborales causadas durante la negociación como las anteriores al inicio del acuerdo.

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