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¿Puede la Administración proseguir con acciones tributarias contra una sociedad que se liquidó voluntariamente y se inscribió en la Cámara de Comercio sin informar a la DIAN tras ser notificada de un requerimiento en un proceso fiscal?

Escrito por  Abr 22, 2025

La Administración Tributaria no puede continuar con actuaciones administrativas ni emitir una Liquidación Oficial de Revisión o una Resolución Sanción contra una sociedad que se ha liquidado y ha inscrito su liquidación en el Registro Mercantil. Esta inscripción extingue la personalidad jurídica de la sociedad, lo que la convierte en un sujeto sin derechos ni obligaciones, incluyendo la imposibilidad de ser objeto de sanciones o determinaciones tributarias.

No obstante, si el liquidador o los socios de la sociedad no informaron a la DIAN sobre la disolución o no cumplieron con la obligación de asegurar la prelación de los créditos fiscales, pueden ser considerados responsables solidarios por las deudas tributarias pendientes de la sociedad. Para que la Administración pueda exigir este cobro, es necesario que exista un título ejecutivo válido emitido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Abril 2025 21:41