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SSPD explicó el régimen aplicable a obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios: derecho privado Vs Estatuto de Contratación Pública

Escrito por  Mar 26, 2025

Para las obras de infraestructura y redes necesarias para la prestación de servicios públicos domiciliarios, el régimen legal aplicable se determina según la naturaleza del contrato y la entidad responsable de la obra. En general, los contratos de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, conforme a la Ley 142 de 1994. Sin embargo, según el parágrafo del artículo 31 de dicha ley, los contratos que celebran las entidades territoriales con empresas de servicios públicos para asumir la prestación de servicios deben regirse por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Esto significa que si la obra es responsabilidad del prestador del servicio, se aplicará la Ley 142. Por el contrario, si la obligación recae sobre el usuario o se trata de un contrato entre una entidad territorial y una empresa prestadora, se deberá seguir el Estatuto de Contratación Pública, lo que incluye la obligación de realizar una licitación pública. Por ende, es crucial definir quién asume la responsabilidad del mantenimiento y la naturaleza jurídica del ente contratante para determinar el régimen aplicable.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Marzo 2025 20:28