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Consideraciones de la SSPD sobre el procedimiento y condiciones relacionadas con la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 19, 2025

La toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios se enmarca en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y se realiza para dos finalidades: administrar o liquidar la empresa. Esta intervención es autorizada por la Superservicios mediante un acto administrativo que no requiere notificación previa a los interesados, aunque se notificará luego a su representante legal.

La duración de la toma de posesión no podrá exceder dos años. Si las causas que motivaron la intervención no se superan en ese tiempo, se podrá ordenar la liquidación de la empresa. Los ingresos generados durante la toma de posesión podrán utilizarse para cubrir los gastos de administración de la Superintendencia. El agente especial designado por la Superservicios tiene la responsabilidad de asegurar la continuidad y calidad del servicio, protegiendo los activos de la empresa intervenida. Existen distintas modalidades de intervención: para administrar, para liquidar, y una etapa de administración temporal en el contexto de liquidación. Las decisiones sobre la intervención dependerán de la situación financiera de la empresa y de las medidas que adopte el agente designado.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Marzo 2025 22:47