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Las empresas de servicios públicos de energía pueden cobrar el impuesto por alumbrado público cuando existe una normativa local que autoriza este cobro: SSPD

Escrito por  Mar 19, 2025

Este impuesto se habilita a través de disposiciones municipales que regulan la relación entre la empresa y las autoridades locales responsables del alumbrado. Además, puede ser parte de acuerdos de prestación de servicios donde se establecen los términos para la gestión del alumbrado público. El cobro es legítimo si la empresa incurre en costos asociados con la provisión y mantenimiento del servicio, pudiendo así trasladar estos gastos a los usuarios. Es fundamental que cualquier cobro esté debidamente regulado y sea transparente, alineándose con las normativas vigentes que rigen los servicios públicos, garantizando a los usuarios claridad sobre cómo se calculan y justifican los impuestos por el alumbrado público.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Marzo 2025 22:46