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Análisis del Consejo de Estado sobre la liquidación unilateral y facultades en convenios interadministrativos

Escrito por  Feb 25, 2025

El Consejo de Estado ha establecido que la liquidación unilateral en convenios interadministrativos, regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, no puede ser inferida automáticamente de la legislación de contratación pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007). Esta normativa se centra en relaciones contractuales conmutativas, mientras que los convenios persiguen objetivos de cooperación y no implican contraprestaciones económicas directas.

La jurisprudencia indica que la capacidad para liquidar unilateralmente debe ser expresamente estipulada en el convenio, evidenciando un consentimiento claro entre las partes. Así, la adopción de decisiones unilaterales es válida solo si hay anuencia previa y un acuerdo explícito. Sin un pacto claro, se imposibilita el ejercicio de dicha facultad, protegiendo así la relación de igualdad y cooperación entre las entidades públicas. El Consejo enfatiza que cualquier inclusión de facultades debe ser pactada para evitar posiciones dominantes y garantizar la correcta interpretación y cumplimiento de los acuerdos, asegurando la materialización del interés común y la responsabilidad patrimonial del Estado.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Febrero 2025 19:32