La jurisprudencia indica que la capacidad para liquidar unilateralmente debe ser expresamente estipulada en el convenio, evidenciando un consentimiento claro entre las partes. Así, la adopción de decisiones unilaterales es válida solo si hay anuencia previa y un acuerdo explícito. Sin un pacto claro, se imposibilita el ejercicio de dicha facultad, protegiendo así la relación de igualdad y cooperación entre las entidades públicas. El Consejo enfatiza que cualquier inclusión de facultades debe ser pactada para evitar posiciones dominantes y garantizar la correcta interpretación y cumplimiento de los acuerdos, asegurando la materialización del interés común y la responsabilidad patrimonial del Estado.