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Consejo de Estado: efectos de la nulidad de contratos estatales y restitución de prestaciones

Escrito por  Feb 19, 2025

El Consejo de Estado analizó el efecto de la nulidad de un contrato estatal, destacando que la declaración de nulidad no impide el pago por prestaciones ejecutadas. Según la Ley 80 de 1993, existen causales específicas de nulidad absoluta para contratos estatales. El artículo 1625 del Código Civil refuerza que las obligaciones derivadas de contratos se extinguen con su nulidad. La nulidad implica que las partes deben ser restituidas al estado anterior al contrato, excepto cuando hay objeto o causa ilícita, donde se permite el reconocimiento de ciertas prestaciones si el ente estatal se benefició.

El caso específico examina la nulidad de un contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Armenia y la Empresa de Desarrollo Urbano, donde se determinó que las obligaciones no estaban en función del objeto de la entidad pública involucrada. Esto contravino normas imperativas, llevando a la conclusión de que se había incurrido en nulidad absoluta. Así, la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío fue confirmada, negando cualquier reclamo posterior por saldos pendientes debido a la nulidad del contrato. El efecto retroactivo de la nulidad impide considerar válidos derechos o reclamos que surjan de un contrato declarado nulo.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Febrero 2025 18:24