El caso específico examina la nulidad de un contrato interadministrativo celebrado entre el Municipio de Armenia y la Empresa de Desarrollo Urbano, donde se determinó que las obligaciones no estaban en función del objeto de la entidad pública involucrada. Esto contravino normas imperativas, llevando a la conclusión de que se había incurrido en nulidad absoluta. Así, la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío fue confirmada, negando cualquier reclamo posterior por saldos pendientes debido a la nulidad del contrato. El efecto retroactivo de la nulidad impide considerar válidos derechos o reclamos que surjan de un contrato declarado nulo.