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Consejo de Estado analizó la norma sobre intereses moratorios: la falta de solicitud de cobro no conlleva la pérdida definitiva del derecho a intereses derivados de condenas judiciales y conciliaciones

Escrito por  Dic 12, 2024

La Sala precisa que la falta de presentación de la solicitud de cobro no implica la pérdida definitiva del derecho a los intereses moratorios. La mora del deudor se reactiva a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo, lo que significa que, aunque no se haya presentado la solicitud de pago en el tiempo estipulado, los intereses comenzarán a contarse nuevamente desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago hasta que se realice el pago efectivo de la obligación.

Se trata de un análisis del Consejo de Estado frente a la norma que regula la causación y cesación de intereses moratorios derivados de condenas judiciales y conciliaciones.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Diciembre 2024 20:50