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Para el Consejo de Estado no se probó desequilibrio económico del contrato por parte de EDSA EICE y, por consiguiente, negó a la empresa Susuerte S.A la modificación de la cláusula en la que se estableció el precio

Escrito por  Oct 15, 2024

 La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó la modificación de la cláusula de precio del contrato, argumentando que el desequilibrio económico alegado no fue probado. El Consejo de Estado determinó que la empresa Susuerte S.A. no logró probar el desequilibrio económico del contrato, lo que llevó a la negación de su solicitud para modificar la cláusula de precio del contrato. A pesar de que Susuerte alegó que el aumento en la tarifa del IVA impactó negativamente la ecuación contractual, no presentó pruebas que respaldaran su afirmación. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que rechazó las pretensiones de la demandante.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Octubre 2024 05:16