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¿Se configura inhabilidad o conflicto de interés cuando el contratista del Estado celebra un negocio jurídico particular con quien es su interventor?: Colombia Compra

Escrito por  Oct 09, 2024

De acuerdo con el concepto de Colombia Compra, el cuestionamiento es si se configura alguna inhabilidad o conflicto de interés cuando el contratista del Estado celebra un negocio jurídico particular con su interventor, a loque la Entidad responde que no. Se establece que la interpretación de las causales de inhabilidad e incompatibilidad debe ser restrictiva, lo que significa que no se debe considerar como inhabilidad cualquier relación contractual que no esté expresamente prevista en la Ley.

La celebración de un contrato privado entre un interventor y un contratista bajo su vigilancia no se considera una inhabilidad según el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Aunque esta relación podría generar conflictos de interés, estos deben estar tipificados en el pliego de condiciones o en el contrato de interventoría para ser reconocidos. Si no están tipificados, la entidad estatal puede aplicar la normativa correspondiente. En resumen, no se configura automáticamente una inhabilidad o conflicto de interés, siempre que se respeten los principios de legalidad y se definan adecuadamente los conflictos en la documentación pertinente.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Octubre 2024 20:15