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En lo que tiene que ver con la legitimación en la causa por activa, la cesión del crédito no confiere posición contractual al cesionario: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 08, 2024

El tema central de esta providencia gira en torno a la legitimación en la causa por activa en controversias contractuales y la cesión del crédito. En el caso específico de la cesión del crédito, se establece que esta acción no confiere la posición contractual al cesionario. La cesión de crédito solo transfiere el derecho al pago, pero no convierte al cesionario en parte del contrato original. Por lo tanto, el cesionario no está legitimado para solicitar que se declare el incumplimiento del contrato a través del medio de control de controversias contractuales.

La legitimación en la causa por activa en controversias contractuales se refiere a la capacidad de las partes de un contrato para solicitar ante la jurisdicción contencioso-administrativa que se declare el incumplimiento del mismo.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Octubre 2024 19:31