La SSPD, entre otras aclaraciones, destacó lo siguiente: “de acuerdo con las definiciones de la normatividad existente, si en un inmueble: (I) se desarrollan actividades diferentes a las residenciales, comerciales, industriales u oficiales y (II) se desarrollan actividades catalogadas como sin ánimo de lucro, el prestador estará en la obligación de clasificar al inmueble de conformidad con lo dispuesto en el numeral 42 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, es decir, como servicio especial, lo cual no operará de oficio por parte del prestador, sino que deberá mediar solicitud al mismo por parte del usuario para que autorice dicho servicio.