Debido al desbordamiento de una quebrada, El Ministerio de Ambiente fue consultado en lo referente a si el espacio de 30 metros de la margen de las fuentes hídricas es un bien público o privado. MinAmbiente señaló que dichas zonas hacen parte integrante del cuerpo de agua y por lo tanto, con base en lo establecido por el artículo 667 del Código Civil Colombiano y los artículos 80 y 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, se tiene que los terrenos ubicados en dicha faja, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes de uso público, por lo tanto, son inalienables e imprescriptibles e inembargable.