A partir del 15 de julio de 2013, la Ley 1328 de 2009 habilitó a los residentes colombianos para contratar seguros en el exterior, con la modificación del artículo 39 del EOSF. Adicionalmente la doctrina considera únicamente lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; b) Los seguros obligatorios, entre otros.