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ANM: el único instrumento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales del contrato de concesión es la constitución de una póliza de cumplimiento, que corresponde al titular constituir y pagar

Escrito por  Jul 22, 2024

La autoridad Minera hace precisiones en materia de titularidad, constitución y aceptación de la póliza minero ambiental. Los particulares a los que se refieren las normas enunciadas y explicadas por la Entidad, tras la suscripción y formalización de los contratos de concesión, adquieren la denominación de titulares mineros, quedando compelidos al cumplimiento de todas las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental conforme lo establece el artículo 59 de la Ley 685 de 20012, dentro de las cuales se encuentra la de constituir la póliza minero ambiental. Es claro que la norma, no previó exclusión o figura diferente para la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de un contrato de concesión minera, en ese sentido, el único instrumento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales del contrato de concesión es la constitución de una póliza de cumplimiento, que corresponde al titular constituir y pagar con base en los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 280 de la Ley 685 de 2001, de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el respectivo contrato de concesión”. 

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