Precisiones de la DIAN en cuanto a la interpretación y aplicación de los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Sobre el alcance objeto de consulta la Entidad se remite a la definición que de «productos alimenticios ultraprocesados» expone el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3o de la Resolución 810 de 2021, modificado por la Resolución 2492 de 2022, así: «3.45. Productos alimenticios ultraprocesados: productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. (...)». A su vez, sobre las definiciones de «alimentos sin procesar» y de «alimentos mínimamente procesados» será igualmente necesario remitirse al citado artículo 3o. Lo anterior, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 29 del Código Civil: «Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso»