La SIC no tiene a su cargo la vigilancia de operadoras de libranza per se, lo cual no resulta óbice para que, en virtud de sus facultades jurisdiccionales, se ocupe de adelantar procesos tendientes al restablecimiento de los derechos de los consumidores que acuden a las libranzas como mecanismos de descuento y pago de créditos. La SuperSociedades indicó que una operación de crédito que no cuente con la facilidad de pago que brinda el descuento directo al deudor que ofrece la libranza, puede contar con ésta a partir del momento en que el deudor suscriba en calidad de beneficiario el documento de libranza respectivo que permitirá que el acreedor, que debe tratarse de una entidad operadora de libranza, reciba del empleador o pagador el pago de la obligación en los términos definidos en el documento de libranza.