El demandante pretendió que se declarara patrimonialmente responsable al municipio de El Banco, pues alegó que “la omisión de amparo policivo oportuno” conllevó a la toma de la planta de operaciones de su propiedad, por parte de algunos miembros de la población civil. El daño alegado consistió en la ocupación por manifestantes de la planta de operaciones de Operagua El Banco S.A. E.S.P., ocurrida el 14 de enero de 2009 en el municipio de El Banco (Magdalena). La Sala confirmó la sentencia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa, al constatar que transcurrieron más de 2 años contados desde la fecha en que acaeció el daño antijurídico y aquella en la que se presentó la demanda.