A través del presente concepto la Entidad indicó que las actividades de explotación minera que pretendan obtener un título minero, bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de área de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de la no de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera.