La Entidad indica de forma general lo que se encuentra establecido sobre las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas. Mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado, o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Esto para garantizar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de los usuarios para la prestación del servicio.