Para la Sala, si bien la parte actora aduce que fue desconocido su derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que no existe un desarrollo argumentativo en el que se expliquen las razones por las que considera que se afectó en forma desproporcionada el núcleo esencial de ese derecho, con ocasión de la expedición de la providencia aquí enjuiciada. La Corporación consideró que la parte accionante no está poniendo de relieve que en la providencia censurada se haya incurrido en una arbitrariedad judicial, sino que los motivos que fundamentan su inconformidad se sustentan en una controversia de índole legal.