La circular establece que las cámaras de comercio están en la obligación de inscribir las órdenes que se impartan en un proceso de extinción de dominio por parte de la autoridad competente que afecten a sus matriculados e inscritos en sus registros públicos en los términos que las autoridades lo señalen.Las medidas cautelares ordenadas en un proceso de extinción de dominio, tienen como finalidad evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; de ahí la importancia de su inscripción y certificación por parte de las cámaras de comercio.