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SSPD respondió varios interrogantes relacionados con los cobros por medio de facturación conjunta

Escrito por  Oct 09, 2023

La Entidad reiteró que no podrá dejar de facturarse conjuntamente los servicios de aseo o alcantarillado, atendiendo a las implicaciones desde el punto de vista ambiental y sanitario que estos tienen, tampoco podrán cancelarse de manera independiente a menos que medie petición, queja o recurso debidamente presentado ante el prestador de los servicios de saneamiento básico, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

Para los convenios de facturación conjunta del servicio de energía eléctrica y gas combustible con los servicios de aseo y alcantarillado (saneamiento básico), la Resolución CREG 006 de 2000 desarrolló el Decreto 2668 de 1999, en relación con el cobro de los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible, en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 1 del artículo 2 de dicho decreto.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Octubre 2023 20:34