que la apelante reprocha a la DIAN no causaron el daño, en primer lugar, porque es deber de los servidores públicos denunciar aquellas situaciones constitutivas de delitos, como lo hizo la jefe del Grupo Interno de Trabajo Penal de la División Jurídica Tributaria de la DIAN a través de la denuncia presentada por el posible delito de omisión de agente retenedor o recaudador, tal como se lo exigía la ley para la época de los hechos.