×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Consideraciones de la CGR sobre el trámite de jurisdicción coactiva en el que ha sido embargado un bien inmueble sobre el cual fue constituida una limitación al dominio a través del usufructo

Escrito por  May 11, 2023

La Entidad precisó que dentro de trámite de jurisdicción coactiva en el que ha sido embargado un bien inmueble sobre el cual fue constituido una limitación al dominio como lo es el usufructo, "...el bien puede ser rematado, indicándole al usufructuario que tiene prelación en la

compra del mismo, de declinar tal derecho, cualquiera podría adquirir la nuda propiedad, si existiera postor en el remate.”

La CGR hizo referencia a la definición del derecho real de dominio que se encuentra consagrada en el artículo 669 del Código Civil. “Los acreedores del nudo propietario pueden embargar el bien e, inclusive, rematar, sin que el derecho real de usufructo sea perturbado, pues quien adquiere el bien en estas condiciones tiene limitado su dominio”.

Descargar Documento