reservas presupuéstales corresponden a los compromisos que al treinta y uno (31) de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuéstales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Este concepto no aplica a las empresas industriales y comerciales del estado, a las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, a las sociedades con participación estatal inferior al 90% y a los privados que administren recursos públicos”.