contra cualquier decisión o acto administrativo que se profiera en el proceso de responsabilidad fiscal.
La Entidad precisó que el artículo 56 de la Ley 610 de 2000, determina que el término para interponer los recursos es de cinco (5) días, al señalar que las providencias quedarán en firme en dicho término, cuando no se hayan interpuesto los recursos de reposición y de apelación
contra cualquier decisión o acto administrativo que se profiera en el proceso de responsabilidad fiscal.