Servicios públicos Domiciliarios de cualquier nivel y naturaleza, son competentes para imponer las sanciones a que hubiere lugar, los Gerentes Departamentales con excepción del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital que corresponde al Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas", modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.038 de 2020.
La competencia del Nivel Desconcentrado -Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR para adelantar procesos administrativos sancionatorios, está regulada en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"