disposiciones”.
En criterio de esta Corporación, cabía proceder en dicho sentido, ya que el término que es objeto de demanda solo puede ser entendido y aplicado en el contexto disyuntivo que allí se introduce, en el que, con miras a lograr la identificación y distinción plena del dinero, se exige asegurar que la emisión del papel moneda y de la moneda metálica por parte de la Junta Directiva del Banco de la República se haga con diseño universal y que, por lo tanto, pueda ser fácilmente distinguible por una persona “normal” como por una persona “en situación de discapacidad”.