del hospital era importante la presencia de un profesional con la especialidad de gineco-obstetricia. Pero se reitera que en las declaraciones se puede apreciar que no se trataba de imposiciones por parte de la gerencia de la entidad.
La Sala recuerda que en la sentencia C – 154 de 1997 se avaló la constitucionalidad simple y no condicionada del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el que se consagró la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios «para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», por lo que se puede recurrir a la figura en los dos supuestos de la norma.