casos de ocupación permanente por servidumbre de hecho, pues la adquisición de un inmueble no tiene la potencialidad de reiniciar el conteo de la caducidad, debido a que no es un daño de tracto sucesivo. De esta manera, en este caso, la Sala no puede contar la caducidad desde la adquisición del inmueble, ni desde el conocimiento de la víctima”. La Sala declaró probada la caducidad de la acción, porque tuvo certeza probatoria de que se demandó mucho tiempo después del vencimiento del término de los 2 años para interponer la acción de reparación directa.